Entonces, ¿de quién es el cliente?
En términos empresariales solemos decir que una persona es “cliente de María”, “cliente de Juan” o “cliente de la empresa”.
Conviene distinguir tres cosas.
Si un vendedor encuentra al prospecto, desarrolla la relación y finalmente consigue una venta, es razonable reconocer que él originó o desarrolló comercialmente esa cuenta.
Pero si el contrato se celebró con la empresa, ésta facturó, entregó el producto o servicio, asumió las obligaciones, cobró el precio, atendió garantías y soportó los costos de operación, jurídicamente la relación comercial se está desarrollando con la empresa.
Eso tampoco significa que la empresa sea “propietaria” del cliente.
El cliente sigue teniendo libertad para contratar con otras personas, salvo que exista una obligación contractual válida que limite temporalmente esa posibilidad.
Por eso conviene abandonar la pregunta literal de “¿de quién es el cliente?” y sustituirla por otras más precisas:
¿Con quién contrató?
¿Quién controla legítimamente la información comercial?
¿Qué obligaciones asumieron las partes?
¿Qué información puede utilizar el vendedor después de salir?
Estas preguntas sí permiten construir una política empresarial defendible.